jueves , 18 abril 2024

«¿Están preparados nuestros contratos para nuevas crisis?» Por José Luis Martín Mendoza (IDEA IURIS)

¿Quedarnos de brazos cruzados o revisar los Contratos que teníamos antes de que llegase esta pesadilla, para hacerlos más útiles?

Como muchas otras cosas -los lugares de trabajo, las casas, los vehículos, etc.- los Contratos (y no son ajenos, los Contratos de Franquicia) habían estado pensados y redactados habitualmente sin pensar en la mayor crisis social-sanitaria que hemos vivido cualquiera de nosotros.

El nuevo escenario que nos deja la pandemia, con sus consecuencias inmediatas y futuras, hace que no podamos quedarnos de brazos cruzados con unos contratos que se tienen y tendrán que cumplir en unos escenarios para los que no fueron -por regla general- pensados. La Franquicia -principalmente de la mano de los Franquiciadores- tiene que coger la crisis por los cuernos y aprovecharla como oportunidad de transformación. No podemos esperar que nuestros contratos tengan que ser “malcumplidos” o abocados a ser interpretados por los jueces para completar lo no regulado o regulado de forma -ahora ya- obsoleta. Un contrato bien preparado siempre reduce la litigiosidad entre las partes, porque estas saben a qué atenerse. Los contratos de colaboración con vocación de larga duración suelen tener una fuerte carga de autorregulación, aunque el de Agencia tiene un marco, en toda la Unión Europea, bastante delimitado.

Sin embargo, un contrato de franquicia es una obra “legal-literaria” compleja en su autorregulación, principalmente por su atipicidad y su origen anglosajón (v.g. ausencia de códigos). No pasaremos revista -ni cabría en este artículo- a todos los posibles problemas y situaciones que, dentro del Contrato de Franquicia deben transformarse o, como mínimo, repensarse aprovechando la oportunidad -creo que ya es obligación- de los cambios producidos por la pandemia. Por tanto, aprovechando nuestra doble presencia con despacho en Madrid y en Barcelona, expondremos a continuación “cinc centims – cinco céntimos” (un aperitivo, unos ejemplos) de los principales temas que deben ser tratados, sin entrar en pormenores o detalles de los mismos, que requeriría un estudio más profundo y, por supuesto, una personalización a la medida de cada Franquicia:

1.- Previsión de cómo debe funcionar la fuerza mayor. Cuáles pueden ser las principales causas de fuerza mayor; qué efectos tendrá el que se dé alguno de los supuestos (una segunda cuarentena, etc.); cómo se repartirá el coste de los platos rotos durante un plazo pactado y, si se alarga más allá, prever su resolución, suspensión, vías alternativas, etc.

2.- En línea con la existencia sobrevenida de una causa de fuerza mayor, puede pactarse la refinanciación de las deudas por mercancías pedidas, servidas, pero de imposible comercialización o, en los casos que sea factible, recompra para destensar la tesorería del franquiciado y aumentar su resistencia.

3.- Ligado con lo anterior, el Franquiciador deberá atender más -a la hora de seleccionar Franquiciado- a la capacidad o músculo financiero de éste y a sus capacidades como Gestor empresarial.

4.- Establecer un sistema de coordinación de las posibles Zonas Exclusivas que hayan sido concedidas a los Franquiciados con la posibilidad de venta online en determinados supuestos, regulando si esa posibilidad la comparten Franquiciador- Franquiciado, la retiene el Franquiciador con o sin compensación (“comisión” al Franquiciado), etc.

5.- Reconsideración de la importancia del local físico, su superficie y los usos para los que puede ser empleado. Según el sector de la Franquicia de que se trate, puede considerarse la posibilidad de compatibilizar la tienda de venta al público, con un punto de Click&Collect derivado de la venta online propia y/o de terceros.

6.- Replanteamiento de la logística: internalizarla o externalizarla, según los casos y las necesidades y capacidades de cada cadena de franquicia.

Estos son algunos de los temas que debería tomar en consideración la Franquicia o muchos Franquiciadores ahora que parece que pasamos una época en que llueve, pero no estamos bajo el monzón que hemos estado, pero que no sabemos si puede volver.

En definitiva, una vez que pasa la tormenta hay que valorar daños, comprobar que “los nuestros” están bien, pero inmediatamente, ponerse a reforzar el tejado o cambiar el material o los anclajes que teníamos si no han estado a la altura del huracán, repensar el sistema de contraventanas o barreras, si no han funcionado suficientemente bien, etc. porque lamentarse más allá de “un ratito”, pero sin hacer nada, puede ponernos en situación de tener que pasar por los mismos errores, cuando nuestra empresa todavía está secándose la ropa por efectos de la anterior tormenta.

Autor: José Luis Martín Mendoza (IDEA IURIS SLP – Madrid)
Miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF
https://www.affectio.es/idea-iuris/

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