martes , 19 marzo 2024

SOCIOS

PLENO DERECHO

Podrá ser Miembro de Pleno Derecho de la Asociación, cualquier persona física o jurídica española o extranjera, que esté actuando en el territorio español como franquiciadora de distribución de servicios o mixta y reúnan los requisitos que a continuación se detallan:

  • Tener abiertos al público cuatro establecimientos, de los que por lo menos, dos sean franquiciados.
  • Estar desarrollando de forma económicamente solvente la actividad propia del objeto de la franquicia por un período mínimo de dos años.
  • También se podrá admitir como Miembros de Pleno Derecho a los Franquiciadores Industriales en la forma y modo que la Junta Directiva establezca.

ADHERIDOS

Serán Miembros Adheridos aquellas empresas, personas físicas o jurídicas que, no pudiendo cumplir con los requisitos de los Miembros de Pleno Derecho en el momento de su inscripción, aspiren pertenecer a esta categoría en un futuro.

COLABORADORES

Serán Miembros Colaboradores las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no siendo franquiciados, estén involucrados profesionalmente en el campo de la Franquicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en cada momento por la Asociación, siendo condición indispensable poseer referencias satisfactorias, tanto personales como profesionales.

 

REGISTRO DE FRANQUICIADORES