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lunes, 12 de mayo de 2008
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Actividades y Servicios

Miembros del Comité de
Expertos sección Jurídica


Reglamento Comité de Expertos


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LA AEF CREA UN COMITE DE EXPERTOS JURIDICOS

La medida merece ser aplaudida. Con ella la Asociación Española de Franquiciadores se equipara con otras asociaciones, como la Francesa o la Belga, que cuentan desde hace años con una estructura de juristas especializados en franquicia, seleccionados
directamente por ellas, que prestan asesoramiento y ayuda legal a las propias Asociaciones, a sus Franquiciadores asociados y, sobretodo, a los empresarios que acuden a las mismas interesados en desarrollar franquicias o introducirse en este sector.

El auge que está experimentando la oferta en servicios de asesoría jurídica por parte de algunas asociaciones de franquiciados, y que ha llegado a traducirse en campañas de desprestigio generalizado a la labor de los franquiciadores en algunos medios de comunicación, exigía por otra parte que la Asociación que debe defender precisamente los intereses de los franquiciadores tomase medidas para dotarse de herramientas con las que poder contrarrestar, en su caso, los efectos perniciosos de esas campañas.

El funcionamiento del Comité puede ser también muy positivo en la medida de que intente corregir la anarquía reinante en la oferta de asesoramiento legal en el sector de la franquicia, donde cada vez mas personas y empresas sin cualificación jurídica específica, redactan contratos formulario, prestan consejo legal, .... y en definitiva convierten en baladí una parte tan importante y trascendente para el buen funcionamiento estructural y económico de una franquicia, como es su faceta legal. Ello desemboca en un buen número de ocasiones en conflictos, muchas veces judiciales, que crecen cada día en número e importancia y que reportan inestabilidad y pérdidas de tiempo y económicas a quienes los sufren. Y es que en este como en otros muchos negocios el concepto de supermercado de todo a cien no funciona porque los productos de baja calidad acaban al final dando muchos problemas.

La asociación española parece haber entendido que este aspecto es importante para el prestigio y buen funcionamiento de la actividad de franquicia, y se ha puesto manos a la obra para trasponer aquí lo que en Europa viene siendo habitual desde hace muchos años.

Resultaría impensable que la Federación Francesa de la Franquicia, por ejemplo, se mostrase pasiva ante una situación como la descrita, pues dependiendo de que el tratamiento de los temas legales que afectan a la franquicia se haga de un modo riguroso o banal (no olvidemos por ejemplo que es el elemento mas importante para evitar o cubrir posteriores conflictos en el funcionamiento del negocio), se traduce sin ninguna duda en un descenso o en un aumento de la conflictividad y por tanto en el prestigio o desprestigio de la franquicia. Por ello la citada asociación no sólo no permite esas prácticas sino que para ordenar la actividad y preservar la calidad de los servicios que se ofrecen relacionados con la franquicia, intenta evitarlas seleccionando y agrupando en su comité de expertos a los que considera mas idóneos, ofreciéndolos a sus socios como alternativa de calidad homologada por si deseen utilizar sus servicios.

Pero al margen de este enfoque, muy importante sin duda, creemos que la creación del Comité beneficiará sobretodo a aquéllos empresarios con vocación de convertirse en franquiciadores, ya que podrán poner en marcha su proyecto contando con una primera información legal de calidad, prestada por expertos homologados por la Asociación de franquiciadores. Esta a su vez se asegurará y velará por que la información legal que se presta a los empresarios interesados por acceder a este sector, al menos en los foros, ferias y certámenes donde la A.E.F. esté presente, se orienta siempre hacia el respeto escrupuloso de las normas deontológicas y de buena práctica que rigen la franquicia.

Por su parte, para los Franquiciadores adheridos a la Asociación, el funcionamiento de este comité les reportará la posibilidad de obtener un apoyo en materia legal complementario del que vengan recibiendo por parte de sus propios asesores jurídicos, internos o externos.

Al integrase únicamente por abogados en ejercicio elegidos por la Asociación parece que los criterios de selección y acceso a este comité serán muy rigurosos, exigiéndose un alto nivel de experiencia y de preparación específica en la materia.

Esto sin duda garantiza que los profesionales que formen parte de este órgano serán, sino los mas, si de los mas solventes y preparados en cada momento en la especialidad de Derecho de Franquicias, lo que indudablemente será muy positivo.

Entendemos por último que otra nota que sería muy beneficiosa para el sector es que a través del funcionamiento de este Comité se potenciase la resolución de conflictos entre franquiciadores y franquiciados a través de la mediación y del arbitraje, utilizándose cada vez mas un instrumento como la Corte de Arbitraje de la Franquicia en la que paritariamente se encuentran representados franquiciadores y franquiciados.

Esperamos conocer en las próximas fechas las informaciones que se vayan comunicando por la A.E.F. sobre el funcionamiento de este comité, componentes que lo integren, forma de acceder a sus servicios y otros detalles sobre su aplicación, pero repetimos que la medida nos parece muy positiva para los franquiciadores en general, asociados y no asociados aún a la A.E.F.

 

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