martes , 19 marzo 2024

CATEGORÍAS

  1. Podrá ser Miembro de Pleno Derecho de la Asociación, cualquier persona física o jurídica española o extranjera, que esté actuando en el territorio español como franquiciadora de distribución de servicios o mixta y reúnan los requisitos que a continuación se detallan:
  • Tener abiertos al público cuatro establecimientos, de los que por lo menos, dos sean franquiciados.
  • Estar desarrollando de forma económicamente solvente la actividad propia del objeto de la franquicia por un período mínimo de dos años.
  • También se podrá admitir como Miembros de Pleno Derecho a los Franquiciadores Industriales en la forma y modo que la Junta Directiva establezca.

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  1. Serán Miembros Adheridos aquellas empresas, personas físicas o jurídicas que, no pudiendo cumplir con los requisitos de los Miembros de Pleno Derecho en el momento de su inscripción, aspiren pertenecer a esta categoría en un futuro.

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  1. Serán Miembros Colaboradores las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no siendo franquiciados, estén involucrados profesionalmente en el campo de la Franquicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en cada momento por la Asociación, siendo condición indispensable poseer referencias satisfactorias, tanto personales como profesionales.

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Tarifas 2020 AEF

  1. Serán Institucionales las Asociaciones de Franquiciadores legalmente constituidas en España que tengan su ámbito territorial inferior al estatal, que hayan destacado en la promoción de la franquicia en su respectiva circunscripción y cuyos fines sean similares a los establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, siempre que impongan a sus asociados el cumplimiento del Código Deontológico Europeo homologado por la Asociación Española de Franquiciadores.

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